¿Cuándo y cómo puede Hacienda entrar en tu casa?
1. Introducción. Lo primero que hay que saber es que legalmente, a estos efectos, hay dos tipos de inmuebles: los que se consideran “domicilios constitucionalmente protegidos” y los que no tienen esa consideración. Los domicilios “constitucionalmente protegidos” reciben esta denominación porque se incluyen dentro del ámbito de protección del artículo 18.2 de la Constitución Española: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Como vemos, por tanto, en casos de domicilios constitucionalmente protegidos, para que Hacienda pueda entrar es necesario o el consentimiento del titular o autorización judicial. De lo contrario, nos encontraríamos ante la violación del domicilio, la cual está tipificada como delito (arts. 202 a 204 del Código Penal). En el caso de los que no son constitucionalmente protegidos, para entrar bastará una mera habilitación administrativa del...