Comprobación del valor de un inmueble por Hacienda mediante una llamada ¿es legal?

 Os comento este reciente y curioso caso de un cliente con la sola idea de que veáis cómo Hacienda se pasa los derechos de los contribuyentes por donde les da la gana, y si puedo ayudar a alguien mejor.

Resulta que un cliente mío recientemente se ha construido una casa (aunque esto que voy a decir es igualmente aplicable a supuestos de compraventa y no de construcción).

El cliente hace su declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados indicado en ella lo que considera el “valor real” del inmueble.

Sin embargo, Hacienda, no contenta con el valor indicado en la declaración, y considerando que el “valor real” de la casa es mayor inicia lo que se denomina un “procedimiento de comprobación de valores”.

Hasta aquí todo normal, pues lo que indico es, en cierto modo, nuestro pan de cada día. Lo curioso es cómo hicieron esa comprobación de valores o, mejor dicho, como la notificaron: una llamada telefónica.

Resulta que un día, un tipo al azar llama a mi cliente y que dice que es fulanito de copas, perito de Hacienda, y que tal día y a tal hora mi cliente tiene que estar en su casa para dejarle entrar porque va a hacer un informe sobre valor de la casa para un procedimiento de comprobación de valores de Hacienda.

El cliente me llama y me dice que qué puede hacer en tal caso. Mi respuesta fue clara: que le den por c***, no abras la puerta a nadie.

Y cabe preguntarse ¿es legal notificar una visita para una comprobación de valores por teléfono?

La respuesta es: rotundamente no.

Y, así lo dice, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Segunda), S 14-09-1998, nº 176/1998, BOE 251/1998, de 20 de octubre de 1998, rec. 2566/1994, en la que se rechaza la posibilidad de notificación por teléfono pues no se permite dejar constancia indudable de la recepción del acto administrativo de notificación.

Por supuesto, a Hacienda no le importa en absoluto saltarse los derechos constitucionales de los ciudadanos y le giró liquidación a mi cliente.

Solicité copia del expediente y pude comprobar que la llamada ni siquiera quedó grabada y, por supuesto no consta en el expediente, es decir, no existe prueba alguna de que se realizara esa llamada más allá de la indicación del supuesto perito.

Ni que decir tiene que, ipso facto, hemos procedido a recurrir esa comprobación de valores por ser absolutamente nula de pleno derecho y, en unos meses tendremos la respuesta del Tribunal, dándonos la razón previsiblemente.

Lo que me sorprenden son, principalmente, dos cosas: que Hacienda siga una vía de notificación declarada anticonstitucional hace más de 20 años -damos pasos hacia atrás en los derechos de los contribuyentes-, y que gracias a esas actuaciones ilícitas Hacienda saque dinero a gente que no puede permitirse a un abogado que defienda sus derechos como corresponde, lo cual me parece lamentable

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